martes, 13 de abril de 2010

Por infringir Ley de Recusos Hídricos en la ejecución de la obra “Puente Puno”
Multan a Municipalidad Provincial de Ica con S/. 36 mil
Mediante Resolución Administrativa N° 009-2010-ANA-ALA Ica, la Autoridad Administrativa Local del Agua, a cargo del Ing. Julio Chávez Cárdenas, impuso una multa a la Municipalidad Provincial de Ica (MPI), con 10 UIT que equivale a s/.36 mil porque la obra del “Puente Puno” no fue autorizada por el ALA para que realice variaciones en el río Ica, infringiendo la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos.
Según, la resolución con fecha 9 de Abril del presente año, la MPI recepcionó en mesa de parte dicho documento, concediéndosele un plazo de 15 días para que cancele la multa al Banco de la Nación, caso contrario será bajo apercibimiento de imponérsele el doble de la multa.
Las razones por las cuales la MPI se hace merecedor de la multa es porque el Alcalde Provincial, Mariano Nacimiento Quispe, hizo caso omiso a la notificación por el ALA que emitió el oficio N° 243-2010-ANA- ALA, de fecha 25 de Enero del presente año para que paralice la obra en forma inmediata hasta la finalización de la temporada de aguas de avenida o temporales.
Pese a ello, el burgomaestre permitió que los trabajos de la obra continúen, a pesar que la obra carecía de la autorización de la ALA, que advertía a la autoridad edilicia “ que sería de su entera responsabilidad de producirse cualquier evento extraordinario, como consecuencia de la ruptura de las defensas naturales y artificiales de las márgenes del río Ica, así como del movimiento de los taludes para iniciar la ejecución de la obra”.
Por ello, la MPI infringió la Ley de Recursos Hídricos, dispuesto en el artículo 120° , en los numerales 3, 5 y 12, que conllevaría a las sanciones respectivas. Asimismo, se le apertura Proceso Sancionador, mediante oficio N° 544-2010-ANA-ALA Ica, con fecha 3 de Marzo del presente año, otorgándosele un plazo de cinco días, a fin de que el área de asesoría jurídica formule sus alegatos, sin embargo, nunca se hizo el descargo dentro del plazo establecido.
La apertura del proceso se cumple mediante la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, dispuesto en el artículos 161°, numeral 161.2 y 243°, en los numerales 234.3 y 234.4 , debido que el Alcalde Provincial, Mariano Nacimiento hace caso omiso al ALA y continúa la ejecución del “Puente Puno”.
Igualmente, porque carecía de autorización para la ejecución de la obra comprendido en el artículo 104° de la Ley de Recursos Hídricos, señala “que prescribe y faculta a la Autoridad Nacional del Agua, para que en concordancia con el Consejo de la Cuenca, apruebe la ejecución de obras de in
fraestructura pública y privada que se proyecten en los cauces y cuerpos de aguas naturales y artificiales, así como los bienes asociados al agua. La aprobación está sujeta a la presentación de la certificación ambiental de la autoridad competente”, por lo que la MPI no observó ni dio cumplimiento a dicho dispositivo.
Enfatiza la resolución que los bienes vienen siendo dañados con la construcción del referido “Puente Puno” sobre el río Ica, que son dominio público hidráulico y sujeto a las disposiciones de la Ley , agrega que los bienes asociados al agua artificiales son de propiedad del Estado porque han sido ejecutados con fondos públicos, como son los muros de contención en ambas márgenes del tramo urbano del río.
La resolución indica que la obra pone mayor peligro las defensas naturales y artificiales, ya que el Alcalde Provincial, Mariano Nacimiento, no cumplió con paralizar la obra y fundamentar sus alegatos ni mucho menos contó con la autorización de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), cuya conducta ha sido determinada “Dolosa Intencionalidad del Infractor”, es decir la Municipalidad de Ica.